Manual sobre detenciones

INDICE.
1. Sobre la identifi cación: obligaciones legales
2. Sobre el cacheo 
3. Sobre nuestras pertenencias
4. Sobre detenciones
5. Quién puede detenernos
6. ¿Pueden llevarnos a comisaría?
7. ¿Cuánto tiempo podemos estar en la comisaría?
8. ¿Qué derechos tenemos en comisaría?
9. ¿Podemos avisar de que estamos detenidos?
10. ¿Podemos recibir visitas?
11. ¿Podemos pedir ropa, medicinas, comida, lectura, …?
12. ¿Podemos mentir?
13. ¿Tenemos obligación de pedir un abogado o abogada?
14.¿Estamos obligados a hablar en una lengua determinada?
15. ¿Tenemos derecho a que nos vea un médico?
16. ¿Qué podemos hacer para reclamar si nos han detenido sin 
razón o nos retienen demasiado tiempo?

1.- Sobre la identificación:  obligaciones legales.

Sólo si cometemos un delito, una falta (hechos que el Código Penal no condena con  prisión sino con penas leves, como la multa)  o una infracción administrativa (mal aparcamiento, orinar en la calle, etc.) o si es necesario para proteger la seguridad.
Si no llevamos documentación y no hemos cometido ningún delito o falta, los agentes podrán requerirte a que les acompañes a dependencias próximas, bien a Comisaría,  Cuartel de la Guardia Civil o Municipal, lugar en donde estarás “retenido o retenida” aproximadamente dos horas hasta que consigan identificarte, te podrán fotografi ar y tomar la huella. En éstas dependencias, habrá un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación, así como los motivos y duración de las mismas. A éste Libro sólo tienen acceso los y las jueces y fiscales.
En los casos de resistencia, negativa a identificarte o realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, podrás ser detenido o detenida.
Si somos testigos de un delito o de un accidente, tenemos que dar nuestro nombre, domicilio, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico; pero no tenemos obligación de mostrar nuestra documentación.

2.- Sobre el Cacheo.

Nos pueden cachear en cualquier lugar, solos o acompañadas, y en cualquier momento antes de ser detenidos o detenidas.

3.- Sobre nuestras pertenencias.

Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles o ”cacheos” de la policía en bol-6 Confederación Nacional del Trabajosos, mochilas, etc… que se acuda a las movilizaciones con los bolsillos limpios, es decir, nada de libretas con teléfonos, direcciones, objetos que puedan considerar punzantes,
etc.
Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por no llevarlo puedes ser detenido, detenida.
Si consideran que hemos cometido un delito y si es necesario, pueden incautar nuestro vehículo, la documentación del mismo y  nuestro permiso de conducir.

4.- Sobre detenciones.

Sólo pueden detenernos en el momento en que vamos a cometer un delito o lo estamos cometiendo o si estamos huidos, huidas.
Si hemos cometido una falta no pueden detenernos, salvo que no podamos identificarnos, ni estemos con una persona que pueda identificarse.
Si hay razón para detenernos, debe hacerse de la forma que menos nos perjudique: sin usar la fuerza y de forma discreta.

5.- ¿Quién puede detenernos?

Si estamos cometiendo un delito o somos prófugos, prófugas, puede detenernos cualquier persona. Si hemos cometido una falta y no podemos identificarnos ni estamos con alguien que se identifique, sólo puede detenernos la policía antes de detenernos, la policía está obligada a identificarse.

6.- ¿Pueden llevarnos a  comisaría?

Sólo si pueden detenernos o para identificarnos.

7.- ¿Cuánto tiempo podemos estar en la comisaría?

El tiempo estrictamente necesario para identifi carnos y averiguar los hechos, nada más.  Inmediatamente después tienen que ponernos a disposición judicial.

8.- ¿Qué derechos tenemos en comisaría?

En caso de que se te detenga en aplicación de la ley ordinaria esta no puede prorrogarse por más de tres días y los derechos que tienes son los siguientes:
• Presentación de la orden de detención. Esto es lo habitual, si embargo pueden producirse detenciones sin necesidad de presentar dicha orden. Esto ocurre en casos de detención in fraganti o en casos en los que hay elementos objetivos que acrediten que se ha cometido un delito, que lo has cometido tú y de que hay peligro de que huyas. A pesar de todo, es conveniente que exijas la
citada orden. En todo caso, si no existe esa orden la policía tiene la obligación de informar de tu detención al juez en el plazo de 24 horas.
• Ser informada, informado, inmediatamente de las razones de tu detención, especifi cando los hechos de los que se te acusa.
• Identificación de los agentes que te detienen.
• A que la policía comunique telefónicamente con tu familia, amigos, organización, (a quien tú decidas) para informarles del lugar en el que te encuentras detenido.
• A llamar a un abogad@ de tu confianza para que esté presente durante la toma de declaración.
• A mantener una entrevista reservada con tu abogad@ – aunque no hayas declarado- en la que te indique si has declarado bien o mal,  en atención a la defensa de tus derechos e intereses y te aconseje sobre cómo debes hacerlo ante el juez. 
• Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.
• El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición judicial en caso de detención ilegal, abarcando también los casos en que no se hayan respetado los derechos de los detenidos. 
• La concesión del Habeas Corpus, supone la puesta a disposición inmediata ante el Juez. El objeto de éste recurso es determinar los supuestos de privación ilegal de libertad, tanto en cuanto las causas como en el tratamiento al detenido. La petición de Habeas Corpus puede ser también una forma de denunciar esta situación y conseguir la intervención judicial.
• Lo puede solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar, los padres, hijos o hermanos.

9.- ¿Podemos avisar de que estamos detenidos, detenidas?

Sí, la policía tiene que avisar a la persona que queramos, familiar o no y si somos extranjeros o extranjeras sin familia ni conocidos ni conocidas en el Estado, deben avisar a nuestro consulado.

10.- ¿Podemos recibir visitas?

Ninguna persona nos puede visitar durante la detención, dado que estamos  incomunicad@s, solo nos va a ver el o la  abogado y/o el o la médico.
Los familiares o amistades de las personas detenidas, lo mejor que pueden hacer es ponerse en contacto con un o una abogada de su confianza y hacer pública la detención y comunicarlo al resto de personas que te conozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas.
Es recomendable que en tu entorno conozcan los datos del o la abogada con la que contáis en tu Sindicato.

11.- ¿Podemos pedir ropa, medicinas, comida, lectura, …?

Sólo en el caso de estar en tratamiento médico, se nos dispensará el mismo, y una vez acreditemos mediante Informe Médico, el tratamiento que tenemos, por ello hay que exponerlo al principio de la detención policía, para que cuando la policía se comunique con nuestra persona de confi anza que estamos detenidos se le diga que puede acercarse a Comisaría con el Informe Médico y el  tratamiento.

12.- ¿Podemos mentir?

Tenemos ”derecho a mentir” (para los retrasados que no sepan interpretar esto, por favor ir urgentemente a comprar un intelecto para vuestros huecos cráneos) siempre que ”decir la verdad” sea inculparnos a nosotros o a nosotras. No tenemos derecho a mentir cuando mintiendo evitamos culpar a los o las demás. Pero siempre tenemos derecho a no decir nada si no queremos inculpar a alguien.

13.- ¿Tenemos obligación de pedir un abogado o abogada?

La presencia de un abogado o abogada es un derecho irrenunciable salvo en caso de delitos de tráfico. Si no elegimos a alguien que conozcamos o de oficio, será la policía la que pida uno o una de oficio.
Como al abogado o abogada de ofi cio se le puede esperar hasta ocho horas, para no estar tanto tiempo detenidos, es preferible solicitar uno o una que sepamos que va a acudir inmediatamente, no importa si no queremos utilizarlo o utilizarla después en el juicio, pues podemos cambiar de abogado o abogada en
cualquier momento, se trata sólo de estar en comisaría el menor tiempo posible.
Tenemos derecho a hablar en privado con el abogado o abogada, pero después de nuestro interrogatorio en el que tenemos derecho a guardar silencio, y durante el cual el abogado o abogada no puede hacer preguntas, sólo sugerir que se nos haga alguna, la policía decide libremente si nos hace la pregunta que sugiere nuestro o nuestra abogado o abogada.

14.- ¿Estamos obligados a hablar en una lengua determinada?

No, tenemos derecho a que se nos informe de nuestros derechos y a declarar en la lengua que entendamos. Si es necesario, tenemos derecho a un intérprete sin ningún coste.


15.- ¿Tenemos derecho a que nos vea un médico?

Siempre, estemos o no enfermos o heridas.

16.- ¿Qué podemos hacer para reclamar si nos han detenido sin razón o nos retienen demasiado tiempo?

Podemos obtener la inmediata puesta a disposición de un juez por el procedimiento de habeas corpus, que se puede solicitar de palabra por un familiar o por nuestra pareja sin necesidad de abogado ni de procurador, basta con presentarse en el juzgado de instrucción de guardia del lugar donde nos hayan detenido.
También podemos hacerlo nosotros directamente pues podemos enviar al juez cualquier escrito que queramos, a través de la policía que lo cursará al Juzgado de Guardia incluida la solicitud de habeas corpus.

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